RAIZEN ARGENTINA SAU-TF 145104985-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de $6.725.470,01 por derechos de exportación aplicados conforme a la Resolución MEyP 394/07. La Cámara Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Resolución 394/07 hasta la sanción de la Ley 26.732 y ordenó el reintegro con más intereses.
¿Quién es el actor?
RAIZEN ARGENTINA SAU (antes Shell Compañía Argentina de Petróleo SA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (organismo fiscal).
- Objeto de la demanda: repetición (devolución) de derechos de exportación por $6.725.470,01 abonados en 2010 por aplicación de la Resolución MEyP N° 394/07, reclamando la diferencia frente a la alícuota del 5% que, según la actora, hubiera debido aplicarse.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se revocó la sentencia apelada y la resolución administrativa cuestionada; se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución MEyP N° 394/07 hasta el dictado de la Ley N° 26.732; y se reconoció el derecho de RAIZEN ARGENTINA SAU al reintegro de los derechos abonados sin causa, con intereses conforme al Considerando XII. Con costas a la parte demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que, de conformidad con lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con la causa mencionada en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, admitir la repetición requerida."
"Que en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que la solicitud de repetición fuera presentada el 6/04/2015 (cfr p. 186 del DEO), deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, atento la inconstitucionalidad aquí declarada (ii) para los intereses devengados desde el 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la Resolución N° 598/2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la Resolución N° 559/22 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9); (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la Resolución N° 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3); y (vi) a partir del 01/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
"De los considerandos de la norma se desprende que se dictó con fundamento en lo previsto por las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero), 25.561 y 26.217, la Ley de Ministerios, (t.o. Dto. N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión se adoptó por la Sala (firma Fernández y Morán).
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