REZZONICO, EDGARDO HUGO c/ CPACF (EX 33578/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Rezzonico impugnó sanción disciplinaria del CPACF por caducidad de instancia en un proceso civil. La Cámara rechazó el recurso directo, confirmó la razonabilidad de la sanción y fijó honorarios a favor del apoderado de la parte demandada en $449.375 (equivalentes a 5 UMA).
- Actor (recurrente): Edgardo Hugo Rezzonico.
- Demandado (recurrido/organismo): Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra pronunciamiento disciplinario del Tribunal de Disciplina del CPACF que impuso al abogado Rezzonico una multa (art. 45, inc. c) Ley 23.187) por conducta vinculada al ejercicio de la abogacía (caducidad de la instancia en la causa N° 56965/2017).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por Rezzonico y, con costas, fijó los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada —Dr. Juan Pablo Echeverría— en $449.375 (5 UMA), indicando reglas para su pago y que el IVA integra las costas cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, el rol de la Cámara se circunscribe al control de legalidad y razonabilidad del obrar del Tribunal de Disciplina en el cumplimiento de la potestad específica de la función administrativa de policía profesional que le fue deferida por la Ley N° 23.187... De este modo, la actividad jurisdiccional del Tribunal resulta limitada al contralor de la ilegalidad o arbitrariedad, por lo cual la cuestión fáctica y sus probanzas se examinan con el objeto de verificar si esos extremos han ocurrido, y sólo en esas circunstancias debe corregirse lo resuelto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal."
"En tal sentido, se verifica que las escuetas consideraciones formuladas en el escrito recursivo no controvierten la conducta reprochada por el Tribunal de Disciplina, esto es: haberse desempeñado como letrado patrocinante de los coactores en la Causa N° 56965/2017... la cual concluyó declarándose la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora."
"Por ello, SE RESUELVE: rechazar el recurso directo interpuesto en autos, con costas por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal). Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del litigio, la calidad y eficacia de la gestión profesional y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios... en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco -$449.375
- que equivalen –a la fecha
- a 5 UMA..."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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