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GERMANETTO, EDUARDO FABIAN c/ EN-FABRICACIONES MILITARES SE s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda por empleo público reclamando indemnización por alegada designación encubierta y estabilidad. La Cámara (Sala III) revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora al entender acreditada la temporalidad y provisoriedad de la contratación.

Empleo publico Contratacion temporaria Expectativa de permanencia Ley 25.164 Indemnizacion art. 11 Revocatoria de sentencia Costas Fabricaciones militares Temporalidad Sala iii


¿Quién es el actor?

Eduardo Fabián Germanetto.

¿A quién se demanda?

EN–Fabricaciones Militares SE (Estado Nacional / Dirección General de Fabricaciones Militares).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por despido/cesación y reconocimiento de relación de empleo permanente (equivalente a la indemnización prevista en art. 11 Ley 25.164), más reclamos por daño moral y psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IX
- A la luz de las precisiones hasta aquí vertidas, debo señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la actora. En efecto, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral..." "X
- Por otro lado, cabe puntualizar que al ponerse fin a la relación contractual y prescindirse de los servicios brindados, por parte de la demandada, ello resultó natural consecuencia de las aludidas estipulaciones, particularmente en cuanto concierne al carácter temporario de la contratación y la posibilidad de rescindir la misma, lo que en principio comporta el ejercicio regular de un derecho propio y, por lo tanto, no susceptible de reproche, en tanto no se han acreditado las circunstancias fácticas enunciadas por la Corte Suprema en el precedente 'Ramos' para la procedencia de este tipo de reclamos." "XII
- Finalmente, atento al resultado del recurso, y teniendo en cuenta que no existen razones que ameriten apartarme del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas de ambas instancias a la parte actora vencida en autos (arts. 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto precedente y la parte resolutiva fue acordada por la Cámara.

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