COSTA ROMINA ANDREA Y OTRO c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado (EN y otros) y reclamaron el pago correcto de honorarios profesionales calculados en UMA. La Cámara Federal confirmó la providencia de grado, desestimó el recurso de apelación subsidiario y declaró en consecuencia inoficioso otro recurso; distribuyó las costas a cargo de los recurrentes por haberse podido creer con mejor derecho.
¿Quién es el actor?
COSTA ROMINA ANDREA y otro.
¿A quién se demanda?
EN y otros (Estado / GCBA, en el marco del expediente de daños y perjuicios).
- Objeto de la demanda: reclamo relacionado con el pago de honorarios profesionales regulados en UMA y la determinación del valor de la UMA aplicable al pago efectuado por el GCBA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido en subsidio contra la providencia de fs. 1696, declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto a fs. 1737 y distribuyó las costas de las incidencias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto cabe recordar que el artículo 51 de la Ley n° 27.423 establece que: '…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"Por lo tanto, para que el depósito efectuado por la obligada al pago cumpla con el requisito de identidad exigido en el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación -necesario para considerar que el pago fue efectuado como liberatorio de la obligación asumida-, el obligado al pago debe abonar la suma de moneda nacional que surja de la multiplicación de las UMAs reguladas por su valor vigente al momento del pago..."
"Así las cosas y conforme surge de las constancias de la causa se advierte que, al momento en que la parte demandada realizó el pago de las sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales a los letrados de la parte actora -18/04/2024 de acuerdo con lo denunciado en la presentación de fs. 1666-, se encontraba vigente la Resolución n° 626/2024 -de fecha 04/04/2024
- que fijó el valor de la UMA en la suma de $45.440 y, siendo que el GCBA realizó el depósito habiendo contemplado el valor de la UMA en $40.571 (conf. Resolución nº 176/24), el Juzgado de grado intimó al pago de la diferencia..."
"En este marco, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio ... y, en consecuencia, confirmar el proveído apelado de fs. 1696 en lo que fue materia de agravio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión se expone por mayoría en el bloque resolutorio final.
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