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LAN PERU SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Lan Perú S.A. promovió recurso directo contra la DNM solicitando modificación de honorarios y costas. La Cámara Federal modificó los horarios y elevó los emolumentos: $150.000 para la primera etapa y 10 UMA (equivalentes a $898.750) para la segunda y tercera etapas, imponiendo íntegramente las costas a la parte demandada.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Uma Costas Dnm Ley 21.839 Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

LAN PERU S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio del Interior OP y V
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
- Objeto de la pretensión: Recurso directo vinculado con regulación y elevación de honorarios profesionales y costas derivados del proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de modificación de las regulaciones de honorarios practicadas: se elevan los emolumentos del Dr. Martín Abraham Youssefian a $150.000 por la primera etapa; y a 10 UMA (equivalentes a $898.750 según Resol. SGA Nº 235/2026) por la segunda y tercera etapas. Las costas de la instancia de grado quedan íntegramente a cargo de la parte demandada. No se incluye IVA en los importes fijados, debiendo la obligada depositar dicho tributo al momento del pago si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. sentencia de grado del 27/06/2022, cfr. fs. 210) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa del proceso por el Dr. Martín Abraham Youssefian como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora conforme presentación liminar del 03/05/2017 (digitalizada a fs. 173/189), es que corresponde MODIFICAR los horarios regulados en su favor el 14/08/2025 (cfr. fs. 235, punto II.-) y ELEVAR sus emolumentos a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) -cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-." "II.
- Que, por las consideraciones vertidas ut supra y teniendo en consideración la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda y tercera etapas del proceso por el Dr. Martín Abraham Youssefian como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora es que corresponde MODIFICAR los horarios regulados en su favor el 14/08/2025 (cfr. fs. 235, punto III.-) y ELEVAR sus emolumentos a la cantidad de 10 UMA (equivalentes a $898.750.
- -cfr. Resol. SGA Nº 235/2026)
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)." "III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. pronunciamiento de grado del 27/06/2022, cfr. fs. 210), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada." "IV.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara P. Gallegos Fedriani y G. F. Treacy.

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