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MORO, ALDO LUIS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA . DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina por la incorporación al haber mensual del suplemento Función Técnica de Apoyo creado por el Decreto N° 380/17. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación por falta de prueba sobre la percepción del suplemento, sin imponer costas especiales por la inactividad procesal de la demandada.

Decreto 380/17 Suplemento Remunerativo Bonificable Prueba Art. 377 cpccn Inactividad procesal Costas Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

MORO, ALDO LUIS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (EN
- Mº Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al "haber mensual" con carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función Técnica de Apoyo" creado por el Decreto N° 380/17.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, sin especial imposición de costas por la inactividad procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.1.
- Al respecto cabe señalar que, en efecto, de las constancias de la causa no surge ninguna constancia a partir de la cual se compruebe que el accionante percibía los suplementos que aquí reclama. Asimismo, en su expresión de agravios tampoco refuta dicha afirmación, sino que sólo se limitó a alegar que lo percibía la generalidad del personal." "Ahora bien, debe recordarse que la finalidad de la prueba en el proceso judicial consiste en dar fundamento a la sentencia, acto en el que el juez declara el derecho dando por acreditada determinada situación jurídica, o un estado de cosas protegido por la legislación. Para ello el juzgador necesita formar convicción, no sólo de que el derecho existe en abstracto y objetivamente, sino también de que corresponde al caso particular que le ha sido planteado. Por dicha razón, el artículo 377 del CPCCN establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende." "Por consiguiente, toda vez que la mera argumentación en torno al carácter con el que debe ser reconocido un suplemento, no otorga per se el derecho a su percepción (conf. esta Sala in re: Expte. N° 34017/2019 “Zanone Matías Leonel y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 18/11/2022), corresponde desestimar el agravio del actor en cuanto a este punto y confirmar la sentencia apelada." "IV.
- Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia apelada, sin especial imposición de costas, atento a la inactividad procesal de la parte demandada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy emitió el voto principal; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto precedente. No se registran votos en disidencia.

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