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MODARELLI, JUAN PABLO Y OTROS c/ EN-PEN (DNU 70/23) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Incidente por regulación de honorarios de los letrados apoderado y patrocinante de la parte demandada. La Cámara confirmó la regulación de fojas 421 y fijó honorarios de 1 UMA ($89.875) para cada letrado, imponiendo su pago a la parte actora y aclarando que el IVA, si corresponde, deberá ser depositado.

Honorarios Regulacion Uma Costas Iva Incidencia Camara contencioso administrativo federal En-pen Ley 27.423 Resolucion sga 235/2026


¿Quién es el actor?

Modarelli, Juan Pablo y otros.

¿A quién se demanda?

EN-PEN (DNU 70/23 / Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda/incidente: incidencia relativa a la regulación de honorarios profesionales (impugnación por considerarlos bajos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de fojas 421 y se fijaron honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 1 UMA (equivalentes a $89.875) para cada uno de los Dres. Rodolfo Gastón Aguirre y Damián Di Coste, cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 353/354 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) por los Dres. Rodolfo Gastón Aguirre y Damián Di Coste, ambos en su carácter de letrados apoderado y patrocinante de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 421, habida cuenta que solo fue apelado por considerarlos bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada con fechas 12/08/2025 y 18/11/2025, por los letrados antes mencionados, corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 1 UMA -equivalentes a $89.875
- para cada uno, cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 370 y 419 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está suscripta por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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