FAERMAN, DAVID DAMIAN c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disputa por regulación de honorarios: la Cámara modificó y fijó montos por honorarios de letrado y perito, confirmando en parte la regulación previa. La Cámara elevó los honorarios del apoderado a 24 UMAS ($2.157.000), confirmó los honorarios del perito y fijó además 7,20 UMAS ($647.100) y 6 UMAS ($539.250) por actuaciones ante la Alzada y por incidencia.
Actor: Faerman, David Damián. Demandado: EN-AFIP-DGI (Dirección General Impositiva). Objeto: regulación y fijación de honorarios profesionales en el expediente contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios de fojas 213/214 y elevar los honorarios del letrado apoderado a 24 UMAS (equivalentes a $2.157.000) a cargo de la parte demandada; confirmó la regulación de honorarios del perito contador, y fijó por las tareas realizadas ante la Alzada honorarios de 7,20 UMAS ($647.100) y, por la incidencia del 24/10/2024, 6 UMAS ($539.250), ambos a cargo de la parte demandada. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, ante acreditación de responsable inscripto, la parte obligada debe depositar dicho tributo junto con el pago.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por parte del Dr. Marcos Gabriel Gutman, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 213/214 ... y elevarlos a la suma de 24 UMAS -equivalentes a $2.157.000
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 171 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Que en función de la naturaleza, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador, Sr. Juan Miguel González, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 213/214 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por el letrado ante mencionado, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 7,20 UMAS -equivalentes a $647.100
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 184 ... Asimismo, por las tareas cumplidas durante la incidencia de fecha 24/10/2024, corresponde fijar los honorarios de dicho letrado en la suma de 6 UMAS -equivalentes a $539.250
- a cargo de la parte demandada ..."
No se registran votos en disidencia expresados en el bloque dispositvo final.
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