ESPINOSA, ANA CECILIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión en su haber de los incrementos salariales concedidos por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, con sus correspondientes retroactividades e intereses. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la distribución de costas impuesta en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada por la incidencia procesal.
¿Quién es el actor?
ESPINOSA, ANA CECILIA y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- GN (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual de los sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios como remunerativos y bonificables, con pago de las retroactividades desde dos años antes de la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/22, e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de los actores y de la demandada, confirmándose la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de distribución de las costas; las costas de la instancia anterior deben ser soportadas por la demandada, así como las de esta instancia por la misma incidencia. No se impuso especial condena en costas a los actores por la inactividad de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
IV.1.
- "En cuanto al agravio relativo a las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, cabe señalar que aquellas deberán computarse aplicando el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial (CCCN), desde la fecha de interposición de la demanda (26/10/2023) por aplicación del artículo 2537 del CCCN. Esta disposición establece una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015 -fecha de entrada en vigencia del CCCN (cfr. art. 7º, modificado por Ley Nº 27.077)-, circunstancia que no ocurre en el caso. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de los actores en cuanto a este punto."
IV.2.
- "Con relación a la apelación de la parte actora, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, no se advierten motivos para modificar lo dispuesto en lo relativo a la tasa de interés aplicable ... la prohibición genérica de la aplicación de mecanismos de actualización monetaria, establecida en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 y mantenida en el artículo 4 de la Ley N° 25.561, constituye un obstáculo para adoptar de manera genérica y mecánica una tasa que implique ajustar cualquier especie de crédito ... no basta con señalar que el monto liquidado de conformidad con la tasa pretendida resulta más beneficioso para la demandante, sino que se debe demostrar que la eventual la diferencia con la tasa reconocida es irrazonable ... o 'confiscatoria'; circunstancia que no ha sido acreditada en la especie. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de los actores en cuanto a este punto."
V.
- "Que respecto al agravio de la demandada contra la imposición de costas de la anterior instancia, toda vez que la parte demandada ha resultado sustancialmente vencida y que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68, primer parte, del CPCCN, corresponde desestimar el agravio formulado."
VI.
- "Que conforme a lo expuesto correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación de los actores, sin especial imposición de costas, atento a la inactividad procesal de su contraria (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN); 2) Rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia en lo que concierne a la forma en que fueron distribuidas las costas de la anterior instancia, las que deben ser soportadas por la demandada, al igual que las correspondientes a esta instancia por dicha incidencia (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Guillermo F. Treacy redactó el voto principal; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere. No consta disidencia mayoritaria en la parte resolutiva.
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