ROJAS BARRERA, ALEXIS PATRICIO c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 648300/94 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Impugnación de disposiciones migratorias que cancelaron residencia y ordenaron expulsión. La Cámara revocó la resolución de grado que se había declarado incompetente por razón del grado y declaró la incompetencia de esta Cámara, ordenando remitir el expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el conocimiento.
¿Quién es el actor?
El Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. Alexis Patricio Rojas Barrera.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Acción de impugnación de acto administrativo tendiente a dejar sin efecto las Disposiciones N° 156419 (07/10/2024) y SDX N° 61945 (13/05/2025) de la DNM, que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había declarado su competencia para entender en el asunto, declaró la incompetencia de este Tribunal por razón del grado para entender en la causa y ordenó devolver el expediente al juzgado de la anterior instancia para que continúe con el conocimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Que, recibida la causa ante esta Alzada, se confirió vista al Sr. Fiscal General; quien se expidió mediante el dictamen agregado a fs. 34/35 en el sentido de revocar la resolución de grado, 'disponiendo que el juzgado de primera instancia reasuma el conocimiento del asunto'."
"IV.
- Que de conformidad con lo señalado por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fojas 34/35 y teniendo en cuenta el criterio ya uniforme sostenido por todas las Salas de esta Cámara, corresponde revocar la resolución de fojas 32/32 y declarar la incompetencia de este Tribunal -en razón del grado
- para entender en la causa (conf. Sala I, autos CAF 16.477/2025 ...). En consecuencia, disponer la devolución a la instancia de grado para que el Juez continúe en el conocimiento de estas actuaciones."
Parte resolutiva final (texto que dispone la resolución): "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE.
- Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
- Regístrese, notifíquese – al actor y Sr. Fiscal General
- y devuélvase el expediente al juzgado de la anterior instancia, por intermedio de la Mesa de Entradas de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo de la Sala.
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