URBINA, CARLOS IVAN c/ EN - M JUSTICIA - EX 68985800/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) por Carlos Iván Urbina. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado fijando el plazo de 30 días para que la Administración resuelva, pero hizo lugar al recurso de la parte actora y revocó la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Urbina, Carlos Iván.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora, para que la Administración dicte los actos pendientes y resuelva la solicitud del amparista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado (manteniendo el plazo de treinta días fijado en la sentencia de grado para que la Administración se expida). Asimismo, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó el modo en que habían sido impuestas las costas, disponiendo que las costas de ambas instancias queden a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, se advierte que sólo es apelable lo relativo al plazo otorgado a la Administración para que se expida. Atento a ello, corresponde analizar el agravio referido al plazo fijado por el a quo a los fines de dictar la resolución pertinente. En tal sentido, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de treinta días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta, por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 05/05/2015)."
"Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el pronunciamiento recurrido en este sentido. En suma, las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN)."
(No hay votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)
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