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VIDAK, MARIA BELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (María Belén Vidak y otros) impugnaron medidas vinculadas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad contra el Estado Nacional (M. Seguridad - PFA). La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada por incumplimiento de presentar agravios conforme al art. 259 CPCCN, y ordenó devolver la causa al juzgado de origen, confirmando así lo decidido en primera instancia.

Recurso de apelacion Desierto Art. 259 cpccn Art. 266 Notificacion electronica Incumplimiento de agravios Camara contencioso administrativo federal sala v Devolucion al juzgado Vocalia vacante Procedimiento administrativo-contencioso.


¿Quién es el actor?

VIDAK, MARIA BELEN y otros.

¿A quién se demanda?

Estado nacional — M. Seguridad — PFA (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: expediente caratulado s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; reclamo administrativo/contencioso contra el Ministerio de Seguridad / PFA (según carátula).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por haber omitido presentar los agravios en el plazo dispuesto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a pesar de haber sido notificada por cédula electrónica el 15 de julio de 2025; en consecuencia se ordenó registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que, a fojas 73, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 15 de julio de 2025." "Que, la parte demandada no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 73; de tal manera, ha transcurrido -ampliamente
- el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial." "En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE." "Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
- Observaciones: se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (cfr. art. 109 RJN). No existen votos en disidencia expresados en el texto.

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