REDONDO, MAXIMILIANO ((MC)) c/ EN-AFIP-DGI-RESOL3358/12 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la AFIP-DGI por resolución RESOL3358/12. La Cámara rechazó la apelación del actor y confirmó la caducidad de instancia declarada el 18 de diciembre de 2023 por inactividad procesal, sin costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
REDONDO, Maximiliano.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGI).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) vinculado a la resolución RESOL3358/12.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la caducidad de instancia declarada el 18 de diciembre de 2023, sin imposición de costas por ausencia de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que al respecto, se ha dicho que la inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (Palacio, Enrique Lino; “Derecho Procesal Civil” Tomo II; Lexis Nexis Abeledo Perrot; 2005, pág. 56). Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160)."
"Que en primer lugar corresponde analizar el agravio de la actora en cuanto a que, según manifiesta, el pedido de caducidad de su contraria se habría efectuado luego de consentida la notificación del 8 de noviembre de 2023. Ahora bien, conforme surge del sistema LEX-100 el escrito de la demandada fue presentado el 16 de noviembre de 2023 y la notificación de su contraria, conforme se expuso, fue realizada el 8 de noviembre de 2023. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que el 16 de noviembre de 2023 fue feriado por el Día del Trabajador Judicial Argentino (Ley 26.674), lo cierto es que los referidos 5 días (para consentir el acto), vencían las 2 primeras horas del día 17 de noviembre de 2023. Atento a ello, la presentación de la demandada fue efectuada sin que consintiera acto alguno."
"Que por otro lado, y en cuanto al análisis del pedido de caducidad solicitado, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que entre la providencia de fecha 23 de mayo de 2023 (donde la Jueza tuvo por devuelto el expediente de Cámara) y el escrito de fecha 18 de octubre de 2023 (donde el actor pide el informe del art. 8º), transcurrió en exceso el plazo de 3 meses establecido en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN. En consecuencia, los agravios vertidos por la parte actora no resultan atendibles y, por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue colegiada por los firmantes Treacy y Gallegos Fedriani.
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