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VEGA, BRAIAN ALEXANDER Y OTRO c/ GALLARDO, MAXIMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial, incluido daño material, privación de uso y desvalorización del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero dejó sin efecto la indemnización por desvalorización del rodado y dispuso un régimen distinto de intereses, imponiendo las costas de alzada por su orden.

Danos y perjuicios Accidente de transito Desvalorizacion del rodado Intereses Privacion de uso Pericia mecanica Reparacion integral Costas de alzada Art. 118 ley 17.418 Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Braian Alexander Vega (y en su momento Evelyn Luz Milagros Gómez, quien desistió en Alzada). Demandado: Máximo Gallardo; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 ley 17.418). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/10/2021; rubros reclamados: daños materiales ($8.991.052), privación de uso ($60.000) y desvalorización del rodado ($775.920), más intereses y costas. Decisión: Se dejó sin efecto la indemnización por “Desvalorización del rodado”; se dispuso que los intereses corran conforme lo previsto en el considerando (intereses al 8% anual desde el inicio de la mora hasta la pericia/estimación y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general del Banco Nación); se confirmó la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios; y se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la desvalorización: "Esa desvalorización venal, al igual que cualquier otra faceta del daño resarcible, debe ser cierta y real y no hipotética o conjetural. Y la prueba de ella, por tratarse de una materia técnica y circunstanciada, debe surgir de un peritaje mecánico y luego de un examen o inspección detenida del automotor, a fin de establecer el carácter y gravitación de los desperfectos, el estado del vehículo antes y después de la reparación ... En el caso, el perito mecánico adujo que no inspeccionó el vehículo del pretensor, y que se expidió '…en base a los daños que se visualizan en las fotos aportadas por la actora, el relato de los hechos de la actora y de la demandada, las denuncias del siniestro de la actora y la demandada…' ... Todo ello impide la configuración de un daño cierto y resarcible que conduce a admitir los agravios y dejar sin efecto la partida 'desvalorización del rodado'." 2) Sobre la tasa de interés: "Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, para la partida por privación de uso corresponde que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Por su parte, en lo que respecta a la partida 'daños materiales', corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la estimación efectuada por el auxiliar el 23.04.2024 se calculen los intereses a la tasa del 8% anual, y, sólo a partir de allí, y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." 3) Conclusión dispositiva (propuesta y acuerdo): "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Dejar sin efecto la indemnización por 'Desvalorización del rodado'; 2) Disponer que los intereses corran conforme lo previsto en el considerando respectivo; 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que constituyó motivo de agravios; y 4) Imponer la costas de alzada por su orden atento la suerte que corrieran los recursos (arg. art. 68 Código Procesal)." Los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto.
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres magistrados acordaron el dispositivo.

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