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GOMEZ, DAMIAN ALBERTO c/ ROJAS ARISPE, JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con pretensiones sobre incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado incrementando las partidas por incapacidad sobreviniente a $4.200.000 y por daño moral a $2.500.000, confirmó lo demás, y condenó en costas a la aseguradora Agrosalta.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses Costas Aseguradora Pericia psicologica Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Damián Alberto Gómez.
- Demandados: Juan Rojas Arispe y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/8/2018 (reclamos por incapacidad sobreviniente —incluye daño psíquico—, daño moral, gastos médicos, intereses y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psíquico) a Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($4.200.000) y por daño moral a Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravios; impuso las costas de alzada a la aseguradora Agrosalta; y diferió la regulación de honorarios de alzada para cuando se regulen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En mérito a todo lo expuesto, y a fin de lograr una cabal justipreciación del ítem en análisis, debo ponderar las condiciones personales del damnificado. Así, tengo presente que Damián Alberto Gómez contaba con 38 años de edad, al momento del siniestro, de estado civil soltero, habitaba en una vivienda alquilada y se desempeñaba laboralmente como árbitro de fútbol de modo informal... En conclusión, haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal ... considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida; motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleve a la de Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($4.200.000), comprensivo del daño psicológico. Así lo voto." (voto del Dr. Ricardo Li Rosi). 2) "En virtud de ello, entiendo procedente el acogimiento del rubro, desde que esas limitaciones tuvieron una suficiente entidad como para lesionar las justas susceptibilidades y alterar su tranquilidad emocional... estimo razonable elevar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000), lo que así mociono al Acuerdo." (voto del Dr. Ricardo Li Rosi, referida al daño moral). 3) Sobre la prueba pericial psicológica: "la licenciada... informó que 'se infieren ciertos indicadores compatibles con un cuadro de desarrollo reactivo'... dictaminó un cuadro de daño psíquico consistente en un 'trastorno de ansiedad generalizada (...) con manifestación fóbica de grado II a la que considera un porcentaje de incapacidad del 10% y tiene una relación de causalidad con el daño sufrido por el Sr. Gómez'... En estas actuaciones, no existen constancias probatorias que permitan apartarme de las conclusiones vertidas por los peritos designados de oficio." (extractos del voto que fundamenta la aceptación del daño psíquico).
- Disidencias: el fallo fue acordado por mayoría (Li Rosi, Sorini y Fajre votaron en el mismo sentido); no se registra disidencia relevante.

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