L A , R c/ R , R O s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor la restitución de U$S 50.000 entregados en concepto de reserva por la compra de una unidad en el Fideicomiso Virrey Loreto. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y las costas al actor, por entender que la operación quedó encuadrada en tratativas precontractuales entre particulares y que las demoras y dilaciones son atribuibles al actor.
¿Quién es el actor?
R L A (recurrente/demandante).
¿A quién se demanda?
R O R (vendedor/cedente de derechos de fiduciante).
- Objeto de la demanda: restitución de U$S 50.000 abonados como reserva/garantía de oferta de compra y reclamo de daños y perjuicios por supuesta actuación fraudulenta e incumplimiento en la cesión de derechos sobre unidad funcional y cochera del Fideicomiso Virrey Loreto; petición de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia y condenó en costas al actor en ambas instancias. El tribunal entendió que no estuvo acreditado que el demandado actuara como proveedor en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que la relación fue entre particulares y que las demoras y dilaciones que frustraron la operación deben imputarse al actor, por lo que carece de legitimación para reclamar la restitución de la reserva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Siguiendo este lineamiento, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, no encuentro acreditado que el demandado participara del emprendimiento inmobiliario y/o su desarrollo como proveedor; tampoco que fuera integrante de la inmobiliaria Interwin; por lo cual -más allá de su carácter profesional y especialista en esa actividad
- la relación que lo unión con el Sr. L resultó ser entre particulares, fuera de la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor, por no acreditarse los extremos enunciados por los arts. 2 y 3 de la ley 24.240 y sus modificaciones. De modo que en este aspecto, el fallo debe confirmarse."
2) "Tampoco encuentro acreditada la alegada 'falta de información' que afirma sobre la operación a realizarse vinculada al 'Fideicomiso'. Surge con suma claridad del 'Recibo de garantía de oferta de compra' que la operatoria se fundó en la oferta de cesión de los derechos que como fiduciante tenía el Sr. R respecto de la unidad 'A'... Por otro lado, obsérvese que ha sido acreditado que el apelante recibió -vía mail
- el 12/03/2020 'la adhesión firmada por el accionado y la documentación que armó la Escribanía que deberían firmar… y la cesión… de la desarrolladora' al momento de la toma de posesión."
3) "De modo que no puede dejar de valorarse la postura asumida por el actor, pues del instrumento suscripto surgía la oferta de integrar la suma de U$S 450.000 al momento de la firma del compromiso de cesión de derechos -que sería suscripto a los 15 días de la aceptación de la reserva
- acreditándose que tras la cuarentena inicial, condicionó luego ese pago al ingreso de fondos provenientes de otra operación... Así éste carece de legitimidad y derecho para reclamar el reintegro de lo abonado en la reserva, todo lo cual me lleva al convencimiento que la pretensión debe ser rechazada, y por ende, corresponde confirmar la sentencia dictada."
- Costas: se confirmó la imposición de costas de ambas instancias al actor por resultar vencido (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de las magistradas y del Sr. Rodríguez acompañaron la propuesta de confirmar el rechazo.
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