C R R M c/ T C DE S LTDA. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicletas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación fehaciente de la intervención del vehículo y del accionado, destacando contradicciones en la prueba, la insuficiente identificación del rodado y la carga de la prueba a cargo del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R M C R (actor/demandante).
Demandado: M M H B (con su aseguradora Triunfo Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (motocicleta vs. moto) ocurrido el 17/04/2023 en Av. Pedro Goyena y Doblas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en cuanto a la responsabilidad y peticiones deducidas, con costas de alzada al accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"liminarmente, en función de los agravios vertidos, debo recordar que la incomparecencia del accionado, tal como se ha señalado en múltiples antecedentes, no conlleva sin más el reconocimiento ficto de su parte, de la verdad de los hechos alegados por la otra como fundamento de su pretensión u oposición. Tampoco constituye causal para tener por configurada una presunción 'iuris tantum' acerca de la verdad de los hechos, sino, tan sólo, el fundamento de una presunción simple o judicial; en forma tal que incumbe al Juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte." (voto mayoritario)
"En este contexto, considero que si bien podría considerarse probado que el actor sufrió un incidente en la vía pública en la fecha y hora señaladas con la constancia de atención médica del Hospital Durand; no solo no se probó en qué circunstancias sucedió, sino que tampoco se acreditó la intervención del rodado asegurado por la citada en garantía ni la participación del demandado. ... De este modo, se evita que se adjudique a un sujeto el daño causado por otro o por la cosa de otro. La carga de probar ambos extremos incumbe al actor (arts. 1736 CCCN y 377 CPCCN)." (voto mayoritario)
Disidencia (texto relevante de la Dra. Pérez Pardo, identificada como disidencia): "De la causa surge que existe denuncia que el propio actor efectuó ante la comisaría 6B ... en la cual expresó que 'circulaba a bordo de su motovehículo ... un vehículo sin luces, conducido por un masculino, se incorpora de golpe a la avenida desde atrás de un auto estacionado, provocando que no pueda frenar y choque contra dicho motovehículo.' ... En mi visión, los dichos del testigo resultan verosímiles y concordantes con los restantes elementos de prueba acompañados, y dan cuenta de la existencia del hecho en el modo sustancial que expresó el actor." La Jueza en disidencia propone admitir los agravios y atribuir responsabilidad al demandado y por extensión a su aseguradora.
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