PEIRETTI, CLADIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, declaró varias normas inconstitucionales (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención por impuesto a las ganancias las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cladis María Peiretti, con patrocinio de los Dres. Manuel Olmedo y Cecilia Juárez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento del haber inicial conforme a aportes practicados (especialmente por actividad autónoma), pago de retroactivos hasta la fecha de la sentencia, y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de ley 24.463 y otras normas conexas).
Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Cladis María Peiretti en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"A fin de reparar el perjuicio ocasionado al actor, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." (Considerando 5).
"Que, por lo demás, de acuerdo a los términos de la ley 26.417 ya descriptos, el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad..." (Considerando sobre ley 27.426 y movilidad).
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando y resolución).
"Con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..." (Considerando 15).
- Disidencias: No hay votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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