AGUILERA, EZEQUIEL JAIR c/ IADEROSA, MIRTA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 13/11/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros a $9.400.000, el daño moral a $5.000.000 y los gastos médicos a $100.000; confirmó lo demás y difirió intereses moratorios y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Jair Aguilera.
- Demandados: Mirta Beatriz Iaderosa; Mario Rodríguez; citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de noviembre de 2023 (lesiones sobrevinientes, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, daños al rodado, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a elevar las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros a Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Mil ($9.400.000), por daño moral a Pesos Cinco Millones ($5.000.000) y por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a Pesos Cien Mil ($100.000); diferir el tratamiento de las quejas sobre intereses moratorios para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de Alzada a Iaderosa y a La Meridional y diferir la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior. Fecha de firma: 25/02/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “El artículo 265 del Código Procesal exige al apelante, como requisito, que su escrito recursivo contenga la crítica concreta y razonada... la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación... mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo” (voto del Dr. Li Rosi).
2) Sobre la prueba pericial y su valoración: “en esta clase de pleitos... la pericia médica y la psicológica adquieren singular trascendencia... se requiere para ello demostrar fehacientemente que el criterio pericial se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia” y “no existen elementos de juicio que permitan apartarme de las conclusiones vertidas en los peritajes.”
3) Fundamento para elevar la incapacidad: “en conclusión... el monto total determinado en la instancia de grado resulta reducido para enjugar esta partida; motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleve a la suma de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Mil ($9.400.000), en concepto de los detrimentos psicofísicos sufridos...”
4) Fundamento para daño moral: “en virtud de ello, entiendo procedente el acogimiento del rubro... recurriendo a antecedentes análogos... estimo razonable elevar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000)”.
5) Gastos médicos: “considero que debería incrementarse la presente indemnización a la cuantía de Pesos Cien Mil ($100.000)”.
6) Intereses y ejecución: “la inclusión en esta instancia de revisión vulnera el principio de congruencia... habrán de desestimarse los agravios respecto a este punto” y “diferir el tratamiento de las quejas relativas a la imposición de intereses moratorios para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres jueces (Li Rosi, Fajre, Sorini) votaron en el mismo sentido y el Acuerdo fue unánime.
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