SALAS, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por Sra. María Alicia Salas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber del causante, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 y 21 de la ley 24.463; disposiciones de la ley 20.628 y la fórmula de la ley 27.609), aplicando la Tasa Pasiva Promedio como interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Alicia Salas, con patrocinio del Dr. Carlos Alberto Largentiere.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber de pensión/previsional percibido, revocatoria de resolución administrativa denegatoria (RCE-C 00804/2011) y pago de las retroactividades correspondientes; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de leyes nacionales vinculadas con topes y fórmulas de movilidad.
Decisión: Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del causante y recalcular/reajustar el haber previsional de la actora conforme los criterios fijados en los considerandos, se revocó la resolución N° RCE-C 00804/2011 y se ordenó la práctica de las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; y se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 21 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con las consecuencias señaladas (exención de Ganancias para los retroactivos, pautas de actualización y límites de prescripción). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios parciales al apoderado de la actora (7,33% del capital actualizado por las dos primeras etapas), difiriéndose la regulación final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas..." (considerando 4).
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (considerando 3 y reiterado).
"Finalmente declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y dispone que la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero del 2002 y hasta el 31, de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salario nivel general, elaborado por el instituto Nacional de estadísticas y censos." (considerando 6).
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando sobre la ley 27.609).
"Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo..." (considerando 12).
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el fallo.
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