MEDINA MONTILLA, HENRY ABEL s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de un ciudadano nacido en Venezuela. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Henry Abel Medina Montilla, considerando acreditados los extremos exigidos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria 24.951, y ordenó las comunicaciones y el emplazamiento para identificación y toma de juramento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA MONTILLA, HENRY ABEL (solicitante de Carta de Ciudadanía por naturalización).
Demandado: Estado Nacional / autoridad competente (procedimiento administrativo-judicial de naturalización).
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a MEDINA MONTILLA, HENRY ABEL; se emplazó al solicitante para su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "Otorgar la Ciudadanía Argentina a “MEDINA MONTILLA, HENRY ABEL', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de 1ra. Instancia Carlos Arturo Ochoa y el Secretario María Alejandra Herrera.
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