CACERES RIVERO, MIGUEL DAVID s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Miguel David Cáceres Rivero. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a favor del peticionante y ordenó su identificación dentro del plazo de un año, disponiendo las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES RIVERO, MIGUEL DAVID (solicitante de carta de ciudadanía por naturalización).
Demandado: No existe demandado particular; se tramita ante el Juzgado Federal en ejercicio de facultades para otorgar la ciudadanía por naturalización.
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Maracay, Venezuela (04/09/1995), filiación y demás datos personales.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a CACERES RIVERO, MIGUEL DAVID; se lo emplaza a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la expedición de la Carta de Ciudadanía; y se ordenan las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "Otorgar la Ciudadanía Argentina a “CACERES RIVERO, MIGUEL DAVID', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
No se registra voto en disidencia en la pieza analizada.
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