MARCANO ARAQUE, ESMERALDA DE LOS ANGELES s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante requirió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía al verificar los antecedentes e identidad y el cumplimiento de los requisitos legales previstos por la Ley 346 y el artículo 2° de la Ley 24.533 (mod. por Ley 24.951).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCANO ARAQUE, ESMERALDA DE LOS ANGELES.
Demandado: No existe parte demandada; se trata de solicitud administrativa de naturalización tramitada ante el Juzgado Federal.
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. La solicitante acreditó nacimiento en Guayana, Estado Bolívar, Venezuela (26/10/1989), identidad, datos filiatorios y domicilio en Córdoba; poseía DNI para extranjeros N° 96.022.356.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a Marcano Araque Esmeralda de los Ángeles; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extenderle la Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Además, la parte dispositiva precisa: "Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'MARCANO ARAQUE, ESMERALDA DE LOS ANGELES', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez de 1ra instancia y el Secretario.
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