AGUILAR UGARTE, VERONICA CONCEPCION c/ SANTANGELO, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia: elevó los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y tratamientos, ajustó la tasa de intereses y la extensión de la cobertura según límites reglamentarios, y confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Verónica Concepción Aguilar Ugarte.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Santangelo; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 30/06/2019 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, gastos y daños al motovehículo).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en los términos que siguen: se elevaron los montos de condena por incapacidad sobreviniente a $30.750.000, por daño moral a $18.350.000, por tratamiento psicológico a $1.000.000 y por rehabilitación kinésica a $260.000; se precisó el régimen de intereses conforme al considerando; se dispuso que, ante demora en el pago en el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicione otro tanto de la tasa activa; se ordenó adecuar la extensión de la cobertura a los límites reglamentarios vigentes a la fecha del pago; se confirmó la sentencia en lo demás y se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar los montos de condena por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y rehabilitación kinésica a la suma de $30.750.000, $18.350.000, $1.000.000 y $260.000, respectivamente; 2) Modificar el decisorio de grado y establecer que los intereses corran conforman al considerando respectivo; 3) Disponer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicione otro tanto de la tasa activa; 4) Decretar que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada; 5) Confirmar la sentencia en todo lo restante que fue motivo de agravios; 6) Imponer las costas de Alzada a la aseguradora que resulta sustancialmente vencida (art. 68 del CPCC)."
2) "En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN). ... Corresponde disponer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados debería adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'."
3) "Al final de cuentas, por las razones expuestas, voto por modificar este aspecto del pronunciamiento de grado, por lo que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada, que, a la fecha de este pronunciamiento, según la Resolución nro. 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, asciende a la suma de $208.000.000 (art. 8)."
- Disidencias: Ambos votos que integran el Acuerdo (Converset y Díaz Solimine) adhieren y la resolución final coincide con lo propuesto en el voto principal; no constan votos en disidencia.
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