NAVARRO, HILDA FANNY c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la Resolución N° UCA-A 02202/25 y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y 27.609 en los términos señalados.
¿Quién es el actor?
Sra. Hilda Fanny Navarro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; asimismo, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de varias normas (arts. de la ley 24.463, de la ley 24.241, y otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional conforme los considerandos, se revocó la Resolución N° UCA-A 02202/25 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas en el plazo del artículo 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances señalados) y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que a mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° UCA -A 02202/25 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
4) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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