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NAVARRO, HILDA FANNY c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la Resolución N° UCA-A 02202/25 y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y 27.609 en los términos señalados.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Retroactivos Tasa pasiva promedio Exencion ganancias Ley 24.463 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sra. Hilda Fanny Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; asimismo, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de varias normas (arts. de la ley 24.463, de la ley 24.241, y otros).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional conforme los considerandos, se revocó la Resolución N° UCA-A 02202/25 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas en el plazo del artículo 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances señalados) y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que a mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° UCA -A 02202/25 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." 4) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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