DALMASSO, CLAUDIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSES y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.463, de la Ley 24.241/20.628/27.609 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias a las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Claudio Omar Dalmasso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (reconocimiento y recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas); declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609); pedido de exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas que resulten; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
• "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Claudio Omar Dalmasso en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
• "Que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (fundamentos extensos sobre la doctrina constitucional y precedentes citados).
• "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia (decisión de juez de primera instancia única).
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