MOYA, CARLOS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Carlos Nicolás Moya demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la revocatoria de la resolución administrativa denegatoria. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución del 27/09/2024, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y sus retroactivos dentro del plazo legal, aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y declarando inconstitucionalidades normativas relativas.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Nicolás Moya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de resolución administrativa denegatoria del pedido de reajuste y pedido de liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de distintas normas previsionales y tributarias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se revocó la resolución denegatoria del 27/09/2024 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda a recalcular y reajustar los haberes y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal. Se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); asimismo se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento. Además, quedaron exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas líquidas por retroactivos y el haber reajustado que correspondan.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Carlos Nicolás Moya en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la Resolución denegatoria de fecha 27/09/2024 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463."
"Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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