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ARRIGHI, CLAUDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución RCE‑U 02154/22, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber y declaró inconstitucionales varias normas; además eximió de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado.

Reajuste jubilatorio Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Movilidad previsional Exencion ganancias Revocacion resolucion rce?u 02154/22 Interes tasa pasiva promedio Prestacion compensatoria Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

ARRIGHI, Claudia María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, y pago de las diferencias retroactivas correspondientes; además, planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (exención de retención del Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la actora; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional de acuerdo con los considerandos, se revocó la Resolución RCE‑U 02154/22 (22/08/2022) y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "11) En su mérito, debe revocarse la Resolución RECE-U N° 02154/22 de fecha 22/08/2022y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado de primera instancia (Dr. Carlos A. Ochoa) y prevalece íntegramente.

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