TITA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSES para que se revoque la resolución denegatoria y se abonen retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, revocó la resolución RCE-U 02938/24, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas correspondientes.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Tita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y percepción de las diferencias retroactivas; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 y disposiciones de la ley 20.628, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, revocándose la Resolución N° RCE-U 02938/24 y ordenándose la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, diversos artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) con el alcance de excluir retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "7) A mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° RCE -U 02938/24 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado,... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el Juzgado Federal.
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