CHAVEZ FLORES, PIER VALENTINO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Pier Valentino Chávez Flores. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina y ordenó las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas, emplazando al solicitante a identificarse como naturalizado en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ FLORES, PIER VALENTINO, nacido el 04/05/2006 en Chimbote, Departamento Ancash, Perú; DNI para extranjeros N° 94.246.659.
Demandado: no consta demandado concreto; se tramita solicitud ante el Juzgado Federal (acto administrativo jurisdiccional).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (Expte. FCB 9750/2024), iniciada el 24/07/2024.
Decisión: Se otorga la ciudadanía argentina a Pier Valentino Chávez Flores; se lo emplaza a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extenderle la Carta de Ciudadanía y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional; regístrese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
"RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'CHAVEZ FLORES, PIER VALENTINO' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
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