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DEL CASTILLO, SANDRA VIVIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal 1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

Reajustes previsionales Anses Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Exencion ganancias Retroactivos Tasa pasiva del bcra.


¿Quién es el actor?

Sra. Sandra Viviana del Castillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas de leyes previsionales e impositivas (entre otras, arts. de la ley 24.463, ley 24.241/20.628/27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 (con presentación de la liquidación ante el Tribunal), que las diferencias devenguen interés a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta su pago efectivo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (y, en la parte final, se declaró además la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463); se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…'. Asimismo, la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en el mismo sentido de que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía, ser pasible de gravamen alguno sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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