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VELARDEZ, REINALDO ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivo. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y practicar las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, declaró inconstitucionales varias disposiciones legales (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Prescripcion Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Reinaldo Alfredo Velardez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio percibido por el actor, la determinación del haber inicial, el pago de las diferencias retroactivas correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con el cálculo y movilidad previsional (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 Ley 24.463 y otras normas conexas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el Tribunal; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la Dra. Almenara para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (Dr. Carlos Arturo Ochoa) y el bloque resolutorio final es el que arriba se transcribe.

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