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GIUDICE, ANTONIO DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial conforme a los parámetros fijados y declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 20.628 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; además eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos.

Reajuste de haberes Anses Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Movilidad previsional Liquidacion de haberes Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Antonio Daniel Giudice.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas legales vinculadas al régimen previsional y a la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento. Asimismo, se dispuso que los importes retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Que en cuanto a las inconstitucionalidades alegadas, en relación al art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y atento a lo manifestado Ut. Supra corresponde su declaración."
- No existen votos en disidencia en la sentencia analizada; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del juez de primera instancia plasmado en la parte resolutiva.

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