GABARRO, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber según los índices y criterios jurisprudenciales citados, declaró varias normas inconstitucionales (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y fijó la tasa de interés y exención de Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María Gabarro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio de la actora y pago de las diferencias retroactivas correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se eximió de retención por Impuesto a las Ganancias a los retroactivos y al haber reajustado; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
"En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '... reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas de cuya inconstitucionalidad se declaró.' "
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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