JAIMEZ, CLARA YNES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por liquidación inicial y movilidad. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. Clara Ynes Jaimez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, varios incisos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) —eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado—, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Clara Ynes Jaimez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
Sobre la movilidad y la fórmula de la ley 27.609: "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...". Y en consecuencia: "Declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609".
Sobre el índice y actualización de remuneraciones históricas: "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
Sobre los impuestos: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: no existen votos discrepantes consignados en la sentencia; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba N°1 por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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