MARTINEZ PALAZZO, GRACIELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones respectivas, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 y 21 de ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la ley 20.628; fórmula de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Graciela del Valle Martínez Palazzo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación correcta del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían o afectan el cálculo y actualización de haberes (entre ellas preceptos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, y otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSeS que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se determinó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 21 de la ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances y criterios de cálculo señalados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos relevantes):
1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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