MARQUEZ, HUGO RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa denegatoria, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a índices y pautas citadas, y declaró inconstitucionales normas de los cuerpos legales indicados.
¿Quién es el actor?
Hugo Rubén Márquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de resolución administrativa denegatoria de fecha 10/01/2019, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se revocó la resolución denegatoria de ANSES del 10/01/2019 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones y reajustes previsionales conforme a las pautas fijadas en los considerandos, bajo apercibimiento y dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance respecto a retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre montos retroactivos). Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes ordenada por los arts. 24 y 30 de la ley 24.241, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91. En su oportunidad, habiéndose el tribunal adherido a las conclusiones vertidas por la CSJN, en autos Sánchez María del Carmen consideró que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor. Ahora bien la CSJN en autos 'Elifff Alberto José c/Anses –reajustes varios-' de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991. De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (un solo juez).
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