CUEVA IPARRAGUIRRE, ESTEFANY s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Estefany Cueva Iparraguirre. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y emplazó a la solicitante a identificarse como naturalizada dentro del plazo de un año, ordenando las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
CUEVA IPARRAGUIRRE, ESTEFANY (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (órganos encargados de la materia, a ser informados: Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (petición iniciada el 31/10/2024), acreditando nacimiento en Trujillo, Perú, el 23/12/1999, identidad y antecedentes conforme Ley 346 y Art. 2 Ley 24.533 y modificatoria Ley 24.951.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Estefany Cueva Iparraguirre con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne; se emplazó a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Además, en el dispositivo se dispone: "Otorgar la Ciudadanía Argentina a CUEVA IPARRAGUIRRE, ESTEFANY con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación" y se ordena el emplazamiento a identificarse en el plazo de un año y las comunicaciones a los organismos indicados. No obra disidencia en el pronunciamiento.
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