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BARRERA, NORMA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para que ANSeS complemente renta vitalicia hasta el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS abonar la diferencia desde la vigencia de la ley 26.425 con intereses y reguló costas y honorarios del letrado de la actora.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Ley 26.425 Igualdad Seguridad social Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

BARRERA, NORMA ALICIA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 125 de la ley 24.241 (en la parte incorporada por art. 11 de la ley 26.222), Decreto Nº 2104/2008 y Resolución Nº 1433/2003, y que ANSeS abone la diferencia para que la renta vitalicia previsional percibida por la actora alcance el haber mínimo garantizado, con intereses desde la fecha de adquisición del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSeS abonar a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto en el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificaciones, calculándose las diferencias a partir de la vigencia de la ley 26.425 (BO 91208), con más intereses según lo previsto en el considerando. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios del Dr. José Luis Báez en $1.699.260 (20 UMA). No se fijó tasa de justicia por exención legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) artículo incorporado)." 2) "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional." 3) "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto. Dicha obligación nace para la ANSeS a partir de de la vigencia de la ley 26.425 (boletín oficial 91208) conforme lo ordenado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en resolución 024033/2013 de fecha 23/11/16 en autos caratulados 'GESTAL, ROSA ESTELA c/ ANSES S/ AMPARO LEY 986' Expte N° 24033/2013." 4) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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