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CARDENAS GEI, SANTIAGO PABLO c/ . s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para interponer recurso de queja ante la Corte Suprema. El Juzgado Federal concedió el beneficio previsto en el art. 78 del CPCCN por acreditarse, según la prueba rendida, la insuficiencia económica del solicitante y la imposibilidad de afrontar los gastos del recurso.

Beneficio de litigar sin gastos Art. 78 cpccn Recurso de queja Corte suprema Insuficiencia economica Prueba testimonial Anses Arca Juzgado federal Derecho de defensa


¿Quién es el actor?

Santiago Pablo Cardenas Gei.

¿A quién se demanda?

ARCA (no contestó el traslado); se recabó información de ANSES. (La causa está caratulada como “CARDENAS GEI, SANTIAGO PABLO c/. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.)
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para afrontar el trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos al Sr. Santiago Pablo Cardenas Gei, en los términos del art. 78 y concordantes del CPCCN; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El beneficio de litigar sin gastos se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional, cuales son la garantía de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (Arts. 18 y 16 Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura la presentación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes" (CSJN –05.04-2005 “Agrogamen S.A. y otro c/ Provincia de Buenos Aires –La Ley Online). "Llevado esto al caso que nos ocupa y analizada que fuera la prueba diligenciada en la presente causa a los fines de acreditar los supuestos previstos en el Art. 78 CPCCN, el Tribunal entiende que la misma es suficiente para otorgar el mentado beneficio. En efecto, los testigos informaron que el accionante no tenia empleo en relación de dependencia y que su estado economico era regular. Por otro lado, de la contestación de oficio de ANSES se observa que registra liquidaciones por asignaciones familiares y del oficio de ARCA se vislumbra que registra aportes como monotributista. Por tanto, resulta claro que el salario que obtiene no resulta suficiente para realizar las erogaciones pertinentes para interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Debemos dejar esclarecido que el código de procedimiento no habla de “pobreza”, que constituye un concepto difícilmente definible, y deja librada a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la determinación de la suficiencia o insuficiencia del interesado para afrontar los gastos del proceso de que se trate ... En dicho contexto este tribunal entiende que se encuentra acreditada en autos la insuficiencia económica de la interesada teniendo en cuenta los ingresos que percibe de acuerdo a la prueba rendida en autos. Por otro lado, no ha aducido el ente recaudador nada enderezado a desterrar dicho convencimiento. En consecuencia, corresponde declarar procedente la solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos efectuada por el presentante en los términos del art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la copia de la resolución.

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