COLOMBO, NICOLAS ANDRES c/ ..., .. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Sr. Colombo solicitó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar el trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema, por su situación económica como jubilado. El Juzgado Federal concedió el beneficio en los términos del art. 78 del CPCCN al considerar acreditada su insuficiencia económica y que el depósito exigido comprometía prácticamente la totalidad de sus ingresos.
¿Quién es el actor?
Colombo, Nicolas Andres (representado por Defensor Oficial Dr. Rodrigo Altamira).
- Demandado / Contraparte: ARCA (no compareció a contestar el traslado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos para eximición del pago de eventuales gastos y costas judiciales, destinado a afrontar el trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado por el Sr. Colombo, Nicolás Andrés, en los términos del art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se protocolizó y se hizo saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El beneficio de litigar sin gastos se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional, cuales son la garantía de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (Arts. 18 y 16 Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura la presentación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes" (CSJN –05.04-2005 “Agrogamen S.A. y otro c/ Provincia de Buenos Aires –La Ley Online).
"En efecto, del informe acompañado surge que el Sr. Colombo resulta ser titular de derecho real de dominio de inmueble. Con respecto a los automotores, es titular de un vehículo Clio Authentique 1.2 16V. Por otro lado, del recibo de haberes acompañado surge que el solicitante percibía al 19/09/2025 la suma de pesos un millón quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y tres con 77 centavos ($1.594.233,77), monto que resulta apenas levemente superior al importe exigido en concepto de depósito para la interposición del recurso de queja ante la CSJN. En tales condiciones, la erogación de dicha suma implicaría destinar prácticamente la totalidad de sus ingresos mensuales, comprometiendo seriamente la cobertura de sus necesidades básicas y las de su grupo familiar."
"En consecuencia, corresponde declarar procedente la solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos efectuada por el presentante en los términos del art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
No existieron votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: