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Incidente Nº 2 - ACTOR: CAMUZZI GAS PAMPEANA SA DEMANDADO: EN-SECRETARIA DE ENERGIA-DTO 1053/18 Y OTROS s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Camuzzi Gas Pampeana S.A. objetó la liquidación de la tasa de justicia en un incidente vinculado a las Diferencias Diarias Acumuladas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la oposición e intimó a liquidar e ingresar el saldo de la tasa de justicia.

Oposicion de tasa Tasa de justicia Diferencias diarias acumuladas Monto indeterminable Ley 23.898 Articulo 5? Accion declarativa Cpccn art. 330 Confirmacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Camuzzi Gas Pampeana S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Secretaría de Energía
- DTO 1053/18 y otros (incidente por oposición de tasa de justicia).
- Objeto de la demanda/incidente: Oposición de tasa de justicia respecto de una acción declarativa relacionada con el pago de las "Diferencias Diarias Acumuladas" (Ley Nº 24.076); discusión sobre si el juicio tiene monto determinable o corresponde aplicar el artículo 5° de la Ley Nº 23.898 (juicios de monto indeterminable).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por Camuzzi y se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la oposición de tasa e intimó a la actora a liquidar e ingresar el saldo faltante en concepto de tasa de justicia; sin costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En este sentido, de lo expuesto resulta que la pretensión de la parte actora tiene contenido patrimonial ya que se vincula directamente con la carga del pago de las 'Diferencias Diarias Acumuladas', que en caso de prosperar se traduciría en un beneficio patrimonial a su favor." "Por otro lado, cabe señalar que si bien la determinación de la cuantía económica del litigio resulta compleja, ello no implica que sea indeterminada ni indeterminable con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva que se dicte en estas actuaciones. La imposibilidad que alega la actora para precisar la suma que se persigue no es admisible, en tanto nada le impide estimar en los términos del artículo 330 del CPCCN, en forma provisional, el monto reclamado, al efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley Nº 23.898..." "En virtud de lo expuesto, y oído al Sr. Representante del Fisco, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 1007 y confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia a fojas 1006. Sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Alzada (firmada por los jueces indicados).

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