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MAGALCUER SA (TF 33670-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Magalcuer S.A. planteó recurso de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de una resolución del Tribunal Fiscal que determinó obligación en el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal, Sala V, desestimó el recurso por entender que la cuestión versaba sobre valoración de prueba y no contradicción de doctrina, y condenó en costas.

Recurso directo Inaplicabilidad de ley Valoracion de prueba Dictamen pericial Articulo 288 cpccn Tribunal fiscal de la nacion Impuesto a las ganancias Costas Confirmacion de resolucion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Magalcuer S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación de la Resolución Nº 21/2010 del Tribunal Fiscal de la Nación que determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias por el período 2004, liquidó intereses resarcitorios y aplicó multa (art. 46 y 47 Ley Nº 11.683); se interpuso recurso por inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala I que confirmó parcialmente dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 288 del CPCCN –según las modificaciones introducidas por la ley 27.500 (BO 10/1/19)
- prevé que '[e]l recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento'. ... Además, en el artículo siguiente se dispone que se entenderá por sentencia definitiva 'la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación', no siendo admisible el recurso cuando 'se tratare de regulaciones de honorarios'." "El recurso interpuesto debe ser rechazado toda vez que no se encuentra en juego la interpretación de un texto legal. En tal sentido, las afirmaciones en torno a la valoración del dictamen pericial se vinculan directamente con el análisis de las situaciones de hecho y prueba propias de la presente causa, motivo por el cual, la resolución cuestionada no contradice ninguna doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara. En consecuencia, atento a lo expuesto y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por los jueces Treacy y Gallegos Fedriani y la Secretaría de Cámara.

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