EN-DNV c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA-DTO 608/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional (EN-DNV) demandó a Grupo Concesionario del Oeste S.A. solicitando la nulidad del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual (AIRC) y del Decreto Nº 608/18. La Cámara Federal rechazó la apelación de GCO S.A. y confirmó la decisión de primera instancia, entendiendo que no existe habilitación legal para someter al Estado a arbitraje y que la materia involucra normas de orden público.
¿Quién es el actor?
EN
- Dirección Nacional de Vialidad (EN-DNV).
¿A quién se demanda?
Grupo Concesionario del Oeste S.A. (GCO S.A.).
- Objeto de la demanda: acción de lesividad para que se declaren nulos de nulidad absoluta el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual (AIRC) celebrado el 26/6/2018 y el Decreto Nº 608/18 que lo aprobó.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GCO S.A. y se confirmó lo decidido por el juez a quo, con costas (art. 68, primer párrafo CPCCN). El tribunal concluye que no existe habilitación legal para que el Estado Nacional quede sometido a tribunales arbitrales en las cuestiones aquí controvertidas y que la controversia involucra cuestiones de orden público y ejercicio de potestades públicas.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes):
1) “la propia norma mencionada (art. 17 de la Ley N° 19.549), establece que el acto nulo -como se denuncia respecto del AIRC y su decreto aprobatorio
- solo puede ser revocado -para restablecer así el imperio de la juridicidad
- a través de la intervención del Poder Judicial, mediante la sentencia que así lo declare en la correspondiente acción de lesividad.”
2) “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el sometimiento de la Nación a tribunales arbitrales ... sin previsión legal expresa que lo autorice, vulnera la cláusula del artículo 116 de la Constitución Nacional al afectar la facultad jurisdiccional para el conocimiento de una causa ... e involucra una cuestión de orden público que, como tal, puede ser planteada en cualquier etapa del proceso y examinada, aun de oficio, por la autoridad judicial competente.”
3) “la opción de acudir a la competencia arbitral, prevista en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas, no solo no resulta aplicable al contrato bajo estudio, sino que, además, fue diseñada para atender a supuestos muy puntuales ...”
4) “El AIRC podría involucrar la revisión por parte de un tribunal arbitral de la actividad cumplida por la concedente en ejercicio de potestades públicas ...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es la acordada por la Cámara.
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