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Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRION, ANTONIO RUBEN Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente por impugnación de liquidación de intereses en ejecución de sentencia contra el Estado nacional por pagos adeudados. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la resolución de primera instancia, ordenando una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el fallo.

Ejecucion de sentencia Intereses Capitalizacion Art. 770 ccycn Intimacion Mora Liquidacion Estado nacional Camara contencioso administrativo Costas.

Actor: CARRION, ANTONIO RUBEN y otros. Demandado: EN-M SEGURIDAD-GN (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y liquidación de intereses; impugnación de la liquidación practicada por la actora y cuestionamiento de la capitalización (anatocismo) de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, se revocó la resolución de fojas 320 y se ordenó practicar una nueva liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia; costas por su orden. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "Al respecto, conviene recordar que el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (…) c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo'."
- "En este orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que '…la capitalización de dichos accesorios procede en los casos judiciales cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultara, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Para ello, una vez aceptada por el juez la cuenta, debe ser intimado su pago al deudor, porque sólo si entonces éste no lo efectiviza cae en mora y, entonces, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga.' (Fallos: 326:4567)."
- "En tales condiciones y a la luz de la exégesis expuesta, corresponde en la especie el cómputo de intereses compensatorios sobre el capital neto oportunamente aprobado, por el período comprendido entre el desde el 23/03/22 -primer día posterior a la fecha de corte de la liquidación aprobada a fojas 154
- hasta 23/08/2023, es decir, vencido el plazo de cinco días otorgado para contestar la intimación cursada con fecha 15/08/2023... Y, sobre el monto resultante, desde dicha fecha -16/08/23
- y hasta el dictado de la sentencia de trance y remate, esto es el 14/02/2024, corresponde practicar liquidación de intereses en los términos del inciso c), del artículo 770, del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Dispositivo: "corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la resolución de fojas 320 y, en consecuencia, ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la presente. Las costas se distribuyen por su orden..." No existe voto en disidencia consignado en el documento.

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