Recurso Queja Nº 13 - APOC Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Queja contra la concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesta por el Estado Nacional y la AFIP en autos de amparo por impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó la queja y confirmó la providencia recurrida, aplicando la regla del art. 198, último párrafo, del CPCCN y la Ley 26.854 respecto del efecto devolutivo.
¿Quién es el actor?
APOC y otro (parte actora en el amparo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y ARCA; codemandado recurrente: Fisco Nacional / AFIP (Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) que obtuvo medida cautelar que ordenó al Estado Nacional y a la AFIP abstenerse de practicar retenciones, reclamos, procedimientos administrativos o judiciales para percibir impuesto a las ganancias sobre conceptos que excedan la base imponible anterior a la reforma del art. 81 de la ley 27743; prórroga de la cautelar (quinta vez) y controversia sobre el efecto del recurso de apelación concedido contra esa resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja interpuesta por el Fisco Nacional y el Estado Nacional y confirmó la providencia recurrida, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que el artículo 13, inciso 3º de la Ley N° 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico ... En este sentido, dada la identidad de la parte recurrente cuya afección viene determinada por la medida de no innovar dispuesta por el juez de grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 26.854, no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo."
"En tales condiciones, el Tribunal RESUELVE: rechazar la queja interpuesta y confirmar la providencia recurrida, sin costas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- No constan votos en disidencia; la decisión es la del acuerdo de la Cámara.
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