RADIODIFUSORA CIUDAD SRL c/ EN - ENACOM - EX 64075113/18 s/AMPARO POR MORA
Radiodifusora Ciudad S.R.L. promovió amparo por mora contra ENACOM por el trámite del expediente administrativo EX-2018-64075113-APN-DNSA#ENACOM. La Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación respecto de la existencia de mora y rechazó el resto del recurso, confirmando la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Radiodifusora Ciudad S.R.L.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ENACOM resuelva la solicitud de la actora formulada en el expediente administrativo EX-2018-64075113-APN-DNSA#ENACOM; en la instancia de grado se ordenó librar orden de pronto despacho para que ENACOM resuelva en 60 días hábiles contado desde la firmeza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en lo relativo a la existencia de mora y rechazó el recurso en lo demás; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios de la parte actora. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía nº 15 y se ordenó devolver el expediente al Juzgado del Fuero nº 5.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, se advierte que la cuestión relativa a la existencia de mora de su parte, es inapelable."
"En ese orden de ideas, en virtud del modo en que se resolvió la cuestión, no se advierten motivos para apartarse del principio previsto en el citado artículo. Por ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto en este aspecto; y, en consecuencia, confirmar la imposición de costas a la demandada."
"Por otro lado, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por el letrado de la parte actora ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423).-."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Sala.
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