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Recurso Queja Nº 1 - COMISION ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO DEL MOLINO c/ . s/INHIBITORIA

La Comisión Administradora del Edificio del Molino interpuso recurso de queja por apelación denegada en causa de inhibitoria por competencia federal. La Cámara Federal hizo lugar a la queja y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que conceda la apelación denegada, por tratarse de una cuestión de carácter público vinculada a la competencia.

Queja Apelacion denegada Inhibitoria Competencia federal Art. 242 c.p.c.c.n. Inapelabilidad Jurisdiccion federal Procedimiento Camara contencioso administrativo federal Admisibilidad


¿Quién es el actor?

COMISION ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO DEL MOLINO.

¿A quién se demanda?

la parte demandada en los autos principales (no individualizada en la resolución).
- Objeto de la demanda: acción de inhibitoria (cuestión de competencia federal) y recurso de apelación denegado en instancia por aplicación del art. 242 del C.P.C.C.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora y se ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que conceda el recurso de apelación denegado a fs. 86.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “En el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que: ‘[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 2.100.000 (…)’ (texto según AC CSJN n° 10/2024, vigente al momento de promoción de la demanda instaurada en los autos principales -del 15 de abril del 2025, cfr. fs. 3/31-).” “Ahora bien, sin perjuicio de ello, esta Sala ha dicho que ‘si bien la letra estricta del art. 242, párrafo final, del Código Procesal, determina la inapelabilidad de las resoluciones judiciales -cualquiera fuera su naturaleza
- cuando el monto del litigio no supera el importe en ella consignado […] no cabe formular una interpretación literal de la norma implicada cuando se trata de precisar la competencia del [tribunal], puesto que […] significa delimitar un ámbito material de validez de la actuación judicial, lo cual torna aconsejable establecer una excepción a la mencionada regla’ (‘N.A. c/ Guallan Gustavo Alberto s/ Ejecución Fiscal’, pronunciamiento del 4 de agosto de 1997).” “En estas circunstancias, la decisión del Juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación deducido por la actora con fundamento en la inapelabilidad prevista en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, tratándose la competencia del Tribunal de una cuestión de orden público, evidencia -prima facie
- un agravio hacia la parte recurrente, motivo por el cual, el recurso interpuesto a fs. 85 contra el pronunciamiento del 23 de octubre de 2025 (cfr. fs. 80) de los autos principales debió haber sido concedido.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces Treacy y Gallegos Fedriani.

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