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RUCKAUF, EDMUNDO c/ CPACF (EX 33220/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor Edmundo Ruckauf interpuso recurso directo contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por cuestiones relativas al ejercicio de la abogacía. La Cámara admitió el acuse de caducidad de la instancia solicitado por el CPACF por incumplimiento del plazo legal y ordenó imponer costas al actor.

Recurso directo Caducidad de la instancia Cpccn art. 310 Ley 23.187 art. 47 Colegio publico de abogados caba Costas Presuncion de abandono Sala v Procedimiento contencioso administrativo Notificacion


¿Quién es el actor?

Edmundo Ruckauf.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: recurso directo interpuesto en materia de ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47).

¿Qué se resolvió?

se admitió el acuse de caducidad de la instancia planteado por la demandada y se impusieron las costas a la parte actora. Se ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'." "Que en este contexto, toda vez que desde la orden de traslado de fecha 12/11/2024 hasta el acuse de caducidad de fecha 18/09/2025, transcurrió excesivamente el plazo de seis meses señalado precedentemente, corresponde admitir el acuse de caducidad planteado por la demandada, con costas (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución consta firmada por los Jueces de Cámara Guillermo F. Treacy y Pablo G. Fedriani, y la Prosecretaria de Cámara Ana L. Priore.

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