VECCHIO, CLAUDIA ANDREA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y ordenó cesar retenciones y reintegrar importes no prescriptos, con costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Claudia Andrea Vecchio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Fisco Nacional/AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y pedido de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, ordenó cesar la retención sobre el haber previsional de la actora y dispuso el reintegro de los importes retenidos en el período no prescripto, con más intereses; costas de esta instancia a la parte vencida (art. 14 Ley Nº 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal entendimiento, consideró que las circunstancias comprobadas en el caso, permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En efecto, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas."
"En consecuencia, por las particulares circunstancias verificadas en el caso de autos, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 ('García, María Isabel'), al cual corresponde remitirse... Asimismo, las modificaciones incorporadas al régimen en análisis no alteran el criterio que aquí se sustenta, en la medida en que no se advierte que el legislador haya dado cumplimiento con los parámetros fijados por la Corte Suprema..."
"En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la decisión por mayoría.
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